Antedecentes
- Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León y la Federación
Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para la utilización y funcionamiento del Servicio de pago
telemático en las entidades locales de Castilla y León.
- Acuerdo de Adhesión de la Diputación Provincial de Burgos al Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de
Hacienda de la Junta de Castilla y León y la Federación Regional de Municipios y Provincias de Castilla y León para
la utilización y funcionamiento del Servicio de pago telemático en las entidades locales de Castilla y León.
Normativa reguladora
El uso de la OVT se sujetará a la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación. En particular, será de aplicación:
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. (artículos 38.9, 45, 59.3, DA 18).
- Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 994/1999, de 11 de julio, que aprueba el Reglamento de Medidas de seguridad de los ficheros
automatizados que contengan datos de carácter personal.